¿QUÉ CAMBIÓ RECIENTEMENTE EN MATERIA DE SAR?
En los meses recientes las diversas disposiciones que regulan a los Sistemas
de Ahorro para el Retiro (SAR) han sufrido algunas modificaciones, las
cuales, en términos generales, se describen a continuación.
Las reformas a las disposiciones del SAR prevén la posibilidad de que las inversiones de
estos organismos se hagan en instrumentos como Fideicomisos de Bienes Raíces
(FIBRAS) y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales.
Se incluyeron, entre otros aspectos:
Lineamientos aplicables a los expertos independientes dedicados a evaluar y
dictaminar Vehículos de deuda, de Componentes de Renta Variable, de
Vehículos de Inversión Inmobiliaria y de FIBRAS, Índices Accionarios de
Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles
para Inversiones e Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones,
Metodología para verificar el cumplimiento de los límites referentes a
Instrumentos Estructurados, Metodología para calcular los límites máximos de
inversión para el conjunto de las Sociedades de Inversión operadas por una
misma Administradora, en Instrumentos Estructurados.
Por lo anterior, las Administradoras de Fondos para el Retiro ahora pueden invertir los fondos en
este tipo de instrumentos, lo que requerirá de una mayor atención por parte de los cuentahabientes,
de los rendimientos que su administradora le esté reportando para, en su caso, tomar las acciones
correspondientes y proteger su patrimonio.